VARIOS 5/2002-SS. RELATIVO A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO JUAN DÍAZ ROMERO, EN EL DIVERSO EXPEDIENTE VARIOS 4/2002-SS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 5/2002-SS. RELATIVO A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTRO JUAN DÍAZ ROMERO, EN EL DIVERSO EXPEDIENTE VARIOS 4/2002-SS.

Fecha: 07-Jul-1995

Por Último El Reglamento Interior Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje Señala

"‘Artículo 1o. El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tiene por objeto normar su organización y funcionamiento, el despacho de los asuntos de su competencia y determinar las facultades y obligaciones de sus funcionarios y empleados, de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.’

"Ahora bien, el Fideicomiso de Vivienda para el Sector Magisterial (Vima) es un fideicomiso en cuyo contrato constitutivo actuó como fiduciario el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Banobras), por lo que conforme al artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito éste es el obligado a cumplir las resoluciones laborales derivadas de litigios con los trabajadores contratados por el fideicomiso, aunque para ello afectará, en la medida que sea necesario, los bienes materia del fideicomiso. Por otra parte, toda vez que dicho fiduciario es una institución de banca de desarrollo en términos del artículo primero de su ley orgánica, forma parte del Sistema Bancario Mexicano de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito. Por tanto, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los conflictos laborales en que sea parte el citado fideicomiso, de conformidad con las fracciones XII y XIII bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, ya que esta última fracción establece que las entidades de la administración pública federal que integren el Sistema Bancario Mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el mencionado apartado B, y conforme a la fracción primeramente invocada los conflictos individuales, colectivos o intersindicales de las entidades comprendidas en ese apartado, serán sometidas al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

"Es aplicable en esta controversia el siguiente criterio sustentado con anterioridad por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia:

"‘COMPETENCIA LABORAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL FONACOT Y SUS TRABAJADORES.’ (se transcribe)."

B. Conflicto competencial 533/97, suscitado entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas en Cancún, Quintana Roo, para conocer del juicio laboral instaurado por Juan Navarrete Sotelo en contra del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (cuya fiduciaria es Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo).

"SEGUNDO. Este órgano colegiado determina que corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer del juicio laboral en que se suscitó el conflicto competencial, y no a alguna de las Juntas que intervinieron en el mismo, aun cuando aquél no haya participado en la contienda, pues el tribunal a quien corresponde resolver el conflicto no puede encontrarse limitado a los términos en que fue planteado, ni decidir la competencia entre órganos jurisdiccionales que carezcan de ella.

"Es aplicable la jurisprudencia publicada con el número 141 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, páginas 93 y 94, que establece:

"‘COMPETENCIA. EL CONFLICTO PUEDE RESOLVERSE EN FAVOR DE UN JUEZ DISTINTO DE LOS CONTENDIENTES.’ (se transcribe).

"Efectivamente, el artículo 123, apartado B, fracciones XII y XIII bis, de la Constitución dispone: (se transcriben).

"Es claro el precepto constitucional transcrito al disponer que las relaciones laborales entre las entidades de la administración pública federal que formen parte del Sistema Bancario Mexicano regirán sus relaciones laborales conforme a lo dispuesto en el apartado B de ese artículo, así como que cualquier conflicto individual, colectivo o intersindical relacionado con los entes o personas en ese apartado reguladas, debe someterse al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

"Ahora bien, el Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento al Turismo es un fideicomiso de carácter público constituido por el Gobierno Federal para el fomento económico, específicamente en el área turística y, por ende, constituye una entidad de la administración pública federal que forma parte del Sistema Bancario Mexicano, según deriva de lo establecido en los artículos 1o., 26, 27 y 29 de la Ley Federal de Turismo; 1o., 3o., fracción III y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito, que dicen, respectivamente: (se transcriben).

"Asimismo, en el convenio modificatorio del contrato de Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento al Turismo celebrado por el Gobierno Federal y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, de veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y siete, consta que apegándose a lo dispuesto por la Ley Federal de Turismo, el Gobierno Federal constituyó tal fideicomiso para impulsar la actividad turística, por lo que el mismo es una entidad de la administración pública paraestatal que forma parte del Sistema Bancario Mexicano, comprendido en la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional.

"Además, debe tenerse presente lo dispuesto por los artículos 1o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera y 2o., 30 y 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, que dicen, respectivamente: (se transcriben).

"Asimismo, los artículos 1o. y 5o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Federal señalan: (se transcriben).

"Por su parte, el título séptimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado ‘Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo’, en su capítulo II, artículo 124, fracción I, dispone: (se transcribe).

"Por último, el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje señala: (se transcribe).

"Ahora bien, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) es un fideicomiso en cuyo contrato constitutivo actuó como fiduciaria Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por lo que conforme al artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito, ésta es la obligada a cumplir las resoluciones laborales derivadas de litigios con los trabajadores contratados por el fideicomiso, aunque para ello afecte en la medida que sea necesario los bienes materia del fideicomiso, y como tanto el fideicomiso como la institución fiduciaria forman parte del Sistema Bancario Mexicano y son entidades de la administración pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito y 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la competencia para conocer de los conflictos laborales en que sea parte el citado fideicomiso, atento lo previsto en las fracciones XII y XIII bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, pues esta última fracción establece que las entidades de la administración pública federal que integren el Sistema Bancario Mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el mencionado apartado B, y conforme a la fracción primeramente invocada los conflictos individuales, colectivos o intersindicales de las entidades comprendidas en ese apartado, serán sometidas al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

"...

"Asimismo, es aplicable la siguiente tesis 2a. LXXVII/95 de este órgano colegiado, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de mil novecientos noventa y cinco, página 371:

"‘COMPETENCIA LABORAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL FIDEICOMISO DE VIVIENDA PARA EL SECTOR MAGISTERIAL Y SUS TRABAJADORES.’ (se transcribe).

"Atento todo lo razonado, del juicio laboral promovido por Juan Navarrete Sotelo debe conocer el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aun cuando los demandados diversos al Fondo Nacional de Fomento al Turismo no se coloquen en el apartado B del artículo 123 constitucional, ya que no debe dividirse la continencia de la causa."

C. Conflicto competencial 216/98, suscitado entre la Junta Especial Número Cuarenta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas en Acapulco, Guerrero, para conocer del juicio laboral instaurado por Mauricio Bustamante Celayeta en contra del Fideicomiso para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (cuya fiduciaria es Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo).

"SEGUNDO. Para determinar con precisión el órgano jurisdiccional que debe conocer de la demanda laboral promovida por Mauricio Bustamante Celayeta, es conveniente tomar en consideración lo que a continuación se expone.

"Uno de los organismos demandados es el Fideicomiso Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial, que incluso lo menciona el actor en primer término; se trata, como se ve, de un fideicomiso, en cuyo contrato de constitución, signado el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se pactaron las cláusulas siguientes: (se transcriben).

"Como se observa de lo anterior, la institución fiduciaria es Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito y, por tal motivo, deben hacerse las siguientes consideraciones: