VARIOS 4/2006-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 23/93.
Fecha: 18-Ago-2003
Artículo Salario Es La Retribución Que Debe Pagar El Patrón Al Trabajador Por Su Trabajo
"‘Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.’
"‘Artículo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.’
"‘Artículo 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.’
"‘Artículo 99. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.’
"‘Artículo 100. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
"‘El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.’
"‘Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.’
- Resultando
- Considerando
- Que Se Expresen Argumentos Que Sustenten La Pretensión De Su Modificación
- Página
- Las Razones Que Se Aducen Para La Modificación De La Jurisprudencia Transcrita Dicen
- Disiento Del Criterio Mayoritario Por Las Siguientes Razones
- El Artículo Fracción V De La Ley Federal Del Trabajo Refiere
- V No Recibir El Salario Correspondiente En La Fecha O Lugar Convenidos O Acostumbrados
- En Efecto En La Ley Federal Del Trabajo Se Establece
- X La Facultad Del Patrón De Retener El Salario Por Concepto De Multa
- Artículo Salario Es La Retribución Que Debe Pagar El Patrón Al Trabajador Por Su Trabajo
- Artículo El Salario De Los Trabajadores No Será Objeto De Compensación Alguna
- Vi Pago De Las Cuotas Sindicales Ordinarias Previstas En Los Estatutos De Los Sindicatos
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- Artículo Queda Prohibido A Los Patrones
- Los Criterios A Que Se Alude Son Del Tenor Siguiente
- Salario Rescisión Del Contrato De Trabajo Por La Falta De Pago Del Se Transcribe
- Para Corroborar Ese Aserto Debe Recordarse Que La Ley Federal Del Trabajo Prevé
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes