Suprema Corte de Justicia de la Nación
VARIOS 4/2006-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 23/93.
Fecha: 18-Ago-2003
Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
"Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
"I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley aplicable;
"II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
- Resultando
- Considerando
- Que Se Expresen Argumentos Que Sustenten La Pretensión De Su Modificación
- Página
- Las Razones Que Se Aducen Para La Modificación De La Jurisprudencia Transcrita Dicen
- Disiento Del Criterio Mayoritario Por Las Siguientes Razones
- El Artículo Fracción V De La Ley Federal Del Trabajo Refiere
- V No Recibir El Salario Correspondiente En La Fecha O Lugar Convenidos O Acostumbrados
- En Efecto En La Ley Federal Del Trabajo Se Establece
- X La Facultad Del Patrón De Retener El Salario Por Concepto De Multa
- Artículo Salario Es La Retribución Que Debe Pagar El Patrón Al Trabajador Por Su Trabajo
- Artículo El Salario De Los Trabajadores No Será Objeto De Compensación Alguna
- Vi Pago De Las Cuotas Sindicales Ordinarias Previstas En Los Estatutos De Los Sindicatos
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- Artículo Queda Prohibido A Los Patrones
- Los Criterios A Que Se Alude Son Del Tenor Siguiente
- Salario Rescisión Del Contrato De Trabajo Por La Falta De Pago Del Se Transcribe
- Para Corroborar Ese Aserto Debe Recordarse Que La Ley Federal Del Trabajo Prevé
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes