VARIOS 4/2006-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 23/93.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 4/2006-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 23/93.

Fecha: 18-Ago-2003

V Los Demás Que Señalen Las Leyes

"Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan."

"Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario."

Así, para que el patrón pueda desvirtuar la acción que en ese sentido se enderece en su contra, es decir, cuando se alegue que el trabajador no recibió su salario, aquél deberá acreditar que puso a su disposición, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, las percepciones del operario, con las pruebas que tiene obligación de conservar y exhibir en juicio.

Es importante advertir que de la ejecutoria de la cual se extraen los principios que rigen la nueva reflexión, se anotó:

"No pasa desapercibido para esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en diversas jurisprudencias de este Alto Tribunal, en su anterior integración, se estableció que correspondía al trabajador demostrar, cuando invocaba la causal de rescisión prevista en la fracción V del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que el patrón no pagó el salario y que realizó gestiones para obtenerlo.