VARIOS 4/2006-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 23/93.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 4/2006-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 23/93.

Fecha: 18-Ago-2003

Vi Pago De Las Cuotas Sindicales Ordinarias Previstas En Los Estatutos De Los Sindicatos

"‘VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.’

"‘Artículo 111. Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.’

"‘Artículo 112. Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.

"‘Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.’