VARIOS 4/2006-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 23/93.
Fecha: 18-Ago-2003
Disiento Del Criterio Mayoritario Por Las Siguientes Razones
"La contradicción radica en que el Tercer Tribunal sostiene que cuando ante la acción rescisoria del trabajador por falta de pago de su salario, el patrón se excepciona diciendo que pagó, no es de aplicarse la tesis jurisprudencial 1731 (compilación de 1988, Segunda Parte), sino considerar que la carga de la prueba corresponde al patrón, mientras que el Sexto Tribunal establece que en las apuntadas circunstancias, el trabajador sigue corriendo con la carga de probar que realizó gestiones de cobro y que pese a ello el patrón se negó a pagarle, a fin de configurar la mala fe del patrón, que es el contenido fundamental del artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo.
"Esta disposición establece que son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador: ‘... V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.’
"Al respecto manifiesto que no me resulta convincente el criterio de la mayoría para aceptar, en tal supuesto, la aplicación de la jurisprudencia, por las siguientes razones fundamentales:
"1. No es exacto que para que opere la rescisión sea necesario demostrar otra cosa más que el incumplimiento. La teoría del Sexto Tribunal sobre la mala fe carece de fundamento, pero no sólo por las razones que al respecto da el voto mayoritario sino, fundamentalmente, porque el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, es claro y específico al establecer como causal de rescisión que el trabajador no haya recibido del patrón el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. En esto reside el incumplimiento, cuya gravedad como causa rescisoria se justifica por el hecho de que la percepción salarial es la prestación principal que recibe el trabajador, y tanto es así, que se halla protegida a través de las múltiples medidas establecidas en la Ley Federal del Trabajo para asegurar su pago, ordenamiento que, además, llena supletoriamente las omisiones en que pudieran haber incurrido las partes en lo referente a plazos (artículo 88), al monto (artículo 90), a su carácter de irrenunciable (artículo 99), a la persona a quien debe pagarse (artículo 100), al tipo de moneda (artículo 101) y, en fin, sin que las medidas proteccionistas se agoten, al lugar del pago (artículo 108).
"II. Al reiterar y extremar (en el caso de esta contradicción) la tesis jurisprudencial 1731, el voto mayoritario desvirtúa la causal de rescisión a que se viene haciendo mérito, ya que ésta consiste, como ya se indicó, en que el trabajador no haya recibido del patrón el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados, pero de ningún modo exige la demostración de tantos elementos como preceptúa la tesis, a saber, que exista falta de pago del salario; que ante esa falta, se demuestre que el trabajador fue a cobrar al patrón y, por último, que pese a tal requerimiento, el patrón se negó a pagar. Estos elementos no existen en el derecho positivo del trabajo, de modo que al establecerlos, se está legislando.
"En vez de basarse en elementos que no existen en el derecho positivo, debió atenerse a lo establecido en la disposición legal.
"III. Ante el incumplimiento del patrón a que se viene aludiendo, el trabajador tiene opción para intentar dos tipos de demanda: el puro cumplimiento, esto es, el pago del salario; o bien, la rescisión de la relación laboral con sus consecuencias y el pago del salario debido. El voto mayoritario impone cargas probatorias diferentes según que el trabajador intente una u otra acción; así, si sólo demanda el cumplimiento, da a entender que la carga probatoria de que se pagó el salario corresponde al patrón, y que, además, resultan aplicables las reglas establecidas en los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo; en cambio, si demanda la rescisión, establece que la carga de la prueba es del trabajador, quien debe demostrar que ante la falta de pago del salario, fue a cobrar al patrón y que no obstante este requerimiento, el patrón le negó el pago.
"Estimo que esta distinción tampoco encuentra apoyo en el derecho positivo laboral, además de que el voto mayoritario se abstiene de justificarla, omitiendo también las razones por las cuales, tratándose de la rescisión, se dejan de aplicar las reglas probatorias establecidas en los ya citados artículos 784 y 804.
"Las acciones son diferentes, cierto, pero el motivo, esto es, el incumplimiento del patrón consistente en la falta de pago del salario, es el mismo y no hay justificación para que se compruebe de manera distinta.
"Al aceptar de modo infundado dicha distinción, se incurre en incongruencia, pues se declara fundada la acción de pago e infundada la acción rescisoria, a pesar de que ambas provienen del mismo incumplimiento patronal.
"IV. Desde mil novecientos setenta, la Ley Federal del Trabajo se apartó, en cuanto a la carga probatoria, de la norma civilista clásica de que al actor toca demostrar los elementos de la acción, y al demandado los de sus excepciones o defensas. El artículo 763 de dicha ley, decía:
"‘Las partes están obligadas a aportar todos los elementos probatorios de que dispongan, que puedan contribuir a la comprobación de los hechos o al esclarecimiento de la verdad.’
"La Ley vigente en la actualidad fue más allá todavía, pues en su artículo 784 establece la regla general de que ‘La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlas, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... monto y pago de salarios. ...’
"A la luz de este precepto, resulta inaceptable el criterio del voto mayoritario, que echa sobre el trabajador la carga de probar que no recibió el salario en el tiempo o lugar debidos.
"V. La tesis de la mayoría resulta tanto más grave, cuanto que en los supuestos en que se dio la contradicción, los patronos demandados se excepcionaron diciendo que habían pagado al trabajador el salario; por lo tanto, estaban en la tesitura de probar un hecho positivo con los elementos que, de acuerdo con el artículo 804 de la ley de la materia, están obligados a llevar y conservar.
"El criterio mayoritario resulta tan extremo e impone al trabajador cargas probatorias tan difíciles de cumplir, que hacen prácticamente inaplicable la causa de rescisión que establece el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo.
"Por las razones anteriores, considero que debe prevalecer el criterio del Tercer Tribunal Colegiado."
QUINTO. Ahora bien, para estudiar los argumentos expuestos, debe tenerse presente la causal de rescisión del contrato de trabajo, materia de la jurisprudencia en análisis.
- Resultando
- Considerando
- Que Se Expresen Argumentos Que Sustenten La Pretensión De Su Modificación
- Página
- Las Razones Que Se Aducen Para La Modificación De La Jurisprudencia Transcrita Dicen
- Disiento Del Criterio Mayoritario Por Las Siguientes Razones
- El Artículo Fracción V De La Ley Federal Del Trabajo Refiere
- V No Recibir El Salario Correspondiente En La Fecha O Lugar Convenidos O Acostumbrados
- En Efecto En La Ley Federal Del Trabajo Se Establece
- X La Facultad Del Patrón De Retener El Salario Por Concepto De Multa
- Artículo Salario Es La Retribución Que Debe Pagar El Patrón Al Trabajador Por Su Trabajo
- Artículo El Salario De Los Trabajadores No Será Objeto De Compensación Alguna
- Vi Pago De Las Cuotas Sindicales Ordinarias Previstas En Los Estatutos De Los Sindicatos
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- Artículo Queda Prohibido A Los Patrones
- Los Criterios A Que Se Alude Son Del Tenor Siguiente
- Salario Rescisión Del Contrato De Trabajo Por La Falta De Pago Del Se Transcribe
- Para Corroborar Ese Aserto Debe Recordarse Que La Ley Federal Del Trabajo Prevé
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes