VARIOS 4/2006-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 23/93.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 4/2006-SS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a./J. 23/93.

Fecha: 18-Ago-2003

Las Razones Que Se Aducen Para La Modificación De La Jurisprudencia Transcrita Dicen

• La redacción de la fracción V del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo resulta desafortunada, por lo que debe interpretarse como la no recepción del salario a consecuencia de la omisión del patrón de cumplir con el pago del mismo.

• La jurisprudencia se apoya en una diversa, de la que su tercer precedente no aborda el tema. En los otros cuatro se impone al trabajador la carga de probar que: 1) realizó las gestiones pertinentes para lograr su pago y 2) que el patrón se negó a efectuarlo, para que su acción de rescisión resulte procedente.

• Bajo ningún concepto se da la mencionada carga probatoria para el actor en sus dos aspectos, pues el patrón puede incumplir con el pago sin previo requerimiento y sin evidenciar, necesariamente, la negativa que se apunta a éste; lo anterior, apoyándose en los artículos 132, 88, 99, 100, 106, 108, 109 y 283 de la Ley Federal del Trabajo, de los que se desprende que la obligación de pagar corresponde al patrón, la cual es una obligación de dar generada por la labor realizada y el contrato de trabajo. Lo anterior se robustece con la carga de la prueba que el mismo ordenamiento jurídico arroja al empleador (artículos 784 y 804). Aunado a ello, en caso de negativa del trabajador a recibir su salario, el patrón tiene a su alcance el procedimiento paraprocesal previsto en el artículo 982 de la misma ley o sólo acreditar que estuvo a disposición del operario.

• Lo anterior no es obstáculo para que el patrón pueda alegar, si es el caso, caso fortuito o fuerza mayor.

• En cuanto a la parte de la jurisprudencia cuya modificación se solicita, relativa a la diferencia a las acciones de pago de salarios y rescisión por la misma causa, no se comparte por las mismas razones expuestas y porque la defensa de esta última requiere el pago puntual para que sea eficaz.

• Por último, solicita se reproduzcan los razonamientos que el Ministro Juan Díaz Romero realizó al formular voto particular contra las consideraciones que sustentan la jurisprudencia a debate.