VARIOS NÚMERO 670/2006-PL. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Fecha: 31-Dic-2004
A La Libre Administración De La Hacienda Municipal
Conforme a la fracción III, inciso a), del precepto fundamental señalado, se advierte que el servicio público de agua potable se encuentra directamente a cargo de los Municipios.
En virtud de la potestad derivada de la Constitución Federal, y de la obligación que surge por la relación gobierno-gobernado, los Municipios deben mantener una estructura administrativa eficaz y eficiente que permita el funcionamiento del servicio público de agua potable en la cantidad y calidad que los estándares exigen para ello.
Esto implica que los Municipios, como orden de gobierno, son los únicos entes públicos a los que la Constitución Federal otorga y reconoce la potestad para administrar dicho servicio público; al efecto, requieren de la preparación de un "plan municipal" para la prestación del servicio público de agua potable, el cual parte de un diagnóstico que, como instrumento técnico, permite conocer el universo de usuarios, el estado de la infraestructura, la cantidad de agua que se requiere para satisfacer las necesidades de los usuarios, las cuestiones de sanidad y potabilización, toma de muestras y tarifas, entre otros. Asimismo, dicho plan incluye los objetivos, las acciones a realizar, las actividades, las áreas administrativas responsables de ejecutar las actividades y tareas, las tarifas autorizadas y la evaluación del servicio público.
De este modo, la administración del servicio público de agua potable está a cargo y es responsabilidad directa de los Municipios, en tanto que son los entes públicos constitucionalmente designados para ello.
Sin embargo, esto no implica que el servicio público de agua potable únicamente deba ser prestado por los Municipios. En efecto, el artículo 115, fracción III, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, además de señalar que previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan (contando con la aprobación de las respectivas Legislaturas Estatales en caso de que haya asociación de Municipios de dos o más Estados), también precisa que los servicios públicos municipales pueden ser prestados temporalmente por el Estado, por sí o a través del organismo que determine (en ambos casos, el Estado lleva a cabo la actividad, sin que por este hecho pierda la calidad de servicio público municipal, ya que la entidad federativa actúa como auxiliar en su prestación); incluso, puede convenirse que la prestación de tales servicios se realice coordinadamente entre el Estado y el propio Municipio.
Ahora, no obstante la autorización que los Municipios eventualmente puedan otorgar a un ente jurídico distinto para que preste el servicio de agua potable, no implica la sustitución de la responsabilidad primigenia de aquéllos, de ahí que frente a los usuarios siguen siendo los responsables de la prestación del servicio público, pues en caso de deficiencia del servicio público, los Municipios pueden revocar la autorización o concesión o, en su caso, hacer uso de instituciones del derecho administrativo para que el servicio público de suministro de agua potable se siga prestando con regularidad y continuidad.
Otra de las bases sobre las que debe configurarse el régimen jurídico-político de los Municipios, es la atinente a la libre administración de su hacienda, tal como lo establece la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Federal.
Para comprender esa noción, es necesario precisar que el concepto de "hacienda municipal" se ubica dentro del rubro genérico de la "hacienda pública"; uno y otro conceptos se han definido de la siguiente manera:
La autora Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, en el "Diccionario Jurídico Mexicano" del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, tomo D-H, UNAM y Editorial Porrúa, México, 2007, señala que la hacienda pública es "el conjunto de ingresos, propiedades y gastos de los entes públicos, y constituye un factor de gran importancia en el volumen de la renta nacional y su distribución entre los grupos sociales".
Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara en el "Diccionario de Derecho", vigésimo sexta edición, Editorial Porrúa, México, 1998, en relación con el mismo concepto, señalan: "Conjunto de bienes pertenecientes al Estado. Organización oficial establecida para la administración de estos bienes", en tanto que Ernesto Flores Zavala en "Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas" (Los impuestos), trigésimo cuarta edición actualizada, Editorial Porrúa, México, 2004, precisa que es "el conjunto de bienes que una entidad pública (Federación, Estados, Municipios) posee en un momento dado para la realización de sus atribuciones, así como de las deudas que son a su cargo por el mismo motivo".
Por su parte, Elisur Arteaga Nava, en el "Diccionario Jurídico Harla, Derecho Constitucional", Editorial Harla, México, 1999, señala que la hacienda municipal "Se integra por cuatro rubros principales: las contribuciones, las participaciones federales, los ingresos provenientes de los servicios que tienen a su cargo los Municipios y rendimiento de los bienes que les pertenecen; existen otros rubros que pudieran calificarse de menores, como son los ingresos que pueden tener por concepto de donativos y herencias ..."
Atendiendo a las anteriores definiciones puede decirse, en términos generales, que la hacienda municipal se integra por los ingresos, activos y pasivos de los Municipios, en tanto que la libre administración hacendaria debe entenderse como un régimen que estableció el Poder Reformador de la Constitución y que ha sido motivo de múltiples reformas constitucionales a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades -todo esto en los términos que fijen las leyes- para el cumplimiento de sus fines públicos, de tal manera que, siendo éstos los que de mejor manera y en forma más cercana los conocen, atiendan sus necesidades propias y establezcan prioridades en la aplicación de sus recursos sin que se vean afectados por intereses ajenos o por cuestiones que, por desconocimiento u otras razones, los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales.
Ahora, el propio artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, establece que la hacienda municipal se integrará con los rendimientos de los bienes que le pertenezcan al Municipio, con las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y, en todo caso, percibirán:
a) Las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados; y,
- Ministra Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos
- Resultando
- Justicia De La Nación
- Antecedentes
- Asimismo En Sus Artículos Párrafo Primero Y Prevé
- Impuesto Sobre Nóminas
- Derechos Por La Prestación Del Servicio De Agua Potable
- Considerando
- A La Libre Administración De La Hacienda Municipal
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Jurisprudencias De Rubros
- Al Respecto Resulta Aplicable El Siguiente Criterio Del Tribunal Pleno
- Una Vez Precisado Lo Anterior Se Tiene Que El Artículo Fracción Iv Dispone Lo Siguiente
- También Contempla Una Excepción A La Prohibición General De Exentar Al Señalar Que
- Página
- Consideraciones
- Los Principales Criterios Para Clasificar Y Presentar El Gasto Público Son Los Siguientes
- Artículo La Programación Y Presupuestación Del Gasto Público Comprende
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Suprema Corte De Justicia
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- Artículo El Congreso Tiene Facultad