VARIOS NÚMERO 670/2006-PL. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Fecha: 31-Dic-2004
Los Principales Criterios Para Clasificar Y Presentar El Gasto Público Son Los Siguientes
1) Conforme al criterio administrativo las erogaciones se identifican de acuerdo a la entidad o unidad responsable de la ejecución del gasto; así, las entidades responsables se identifican por ramos del gasto, relativos a la administración pública centralizada (presidencia de la República, dependencias, tribunales administrativos), autónomos (Poderes Legislativo y Judicial, Instituto Federal Electoral), entidades paraestatales de control presupuestario directo (Petróleos Mexicanos, Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión Federal de Electricidad) y generales (aportaciones a la seguridad social, deuda pública, participaciones a entidades federativas y Municipios);
2) De acuerdo al criterio programático, el gasto es programable si los recursos se emplean para ejecutar planes y programas específicos de gobierno, generalmente asociados con la provisión de bienes y servicios públicos (servicios de educación, salud, seguridad pública); o bien, el gasto es no programable si los recursos se destinan a saldar compromisos que por su naturaleza no pueden ser identificados con un programa específico y, más bien, se asocian de manera general a las acciones de Estado y contribuyen al cumplimiento de las funciones gubernamentales (amortizaciones y pago de intereses, participaciones a entidades federativas y Municipios, estímulos fiscales);
3) Según la clasificación funcional, los recursos se identifican por tipo de funciones públicas y relacionadas con la oferta de bienes y prestación de servicios públicos, de modo que hay erogaciones por funciones de desarrollo social (educación, salud, agua potable y alcantarillado), funciones de desarrollo económico (energía, comunicaciones y transportes, turismo, servicios financieros), funciones de gobierno (administración pública, relaciones exteriores, hacienda, orden, seguridad y justicia), entre otros;
4) Conforme al criterio económico las erogaciones se ordenan por objeto del gasto, según su naturaleza económica; así, se identifican como gasto corriente aquellas erogaciones efectuadas para adquirir los bienes y servicios necesarios para mantener en funcionamiento el aparato gubernamental (servicios personales -sueldos y salarios-, servicios generales -rentas, teléfono, luz, agua-, materiales y suministros), como gasto de capital aquellas asignaciones destinadas a incrementar el acervo de bienes de capital y conservar los ya existentes, así como los recursos transferidos a otros sectores para fines similares (inversión pública -construcción, ampliación y mantenimiento de obras públicas-, transferencias -subsidios, ayudas, donativos, aportaciones a otros sectores o agentes económicos que contribuyen directa o indirectamente a cumplir con las funciones públicas-); y
5) Por último, de acuerdo con el criterio geográfico, las erogaciones se agrupan atendiendo al destino geográfico en términos de entidades federativas y, en su caso, de Municipios y regiones.
Pues bien, el marco general de referencia permite ubicar la materia presupuestaria, particularmente por lo que se refiere al gasto público, en un ámbito esencial de asignación de recursos económicos a los distintos ejecutores de gasto público que, a la postre, destinarán a la atención y desarrollo de las funciones públicas que, conforme a su competencia, obligaciones, atribuciones y facultades, respectivamente les atañen.
Para corroborar lo anterior, a continuación se transcriben los artículos 4, fracción II, 24, fracción III, 25, primer párrafo, primera parte y 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
"Artículo 4. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:
"...
- Ministra Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos
- Resultando
- Justicia De La Nación
- Antecedentes
- Asimismo En Sus Artículos Párrafo Primero Y Prevé
- Impuesto Sobre Nóminas
- Derechos Por La Prestación Del Servicio De Agua Potable
- Considerando
- A La Libre Administración De La Hacienda Municipal
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Jurisprudencias De Rubros
- Al Respecto Resulta Aplicable El Siguiente Criterio Del Tribunal Pleno
- Una Vez Precisado Lo Anterior Se Tiene Que El Artículo Fracción Iv Dispone Lo Siguiente
- También Contempla Una Excepción A La Prohibición General De Exentar Al Señalar Que
- Página
- Consideraciones
- Los Principales Criterios Para Clasificar Y Presentar El Gasto Público Son Los Siguientes
- Artículo La Programación Y Presupuestación Del Gasto Público Comprende
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Suprema Corte De Justicia
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- Artículo El Congreso Tiene Facultad