VARIOS NÚMERO 670/2006-PL. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS NÚMERO 670/2006-PL. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

Fecha: 31-Dic-2004

Considerando

PRIMERO. Competencia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente consulta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XI, 11, fracción XXII y 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 7, fracción XI, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como el punto tercero, fracción XI, del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, en tanto que el Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces presidente de este Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal, consulta al Tribunal Pleno si la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada o no a pagar los derechos que se generen por la prestación del servicio público de agua potable previstos en la normatividad del Distrito Federal y, en consecuencia, si se encuentra en la necesidad jurídica de dar cumplimiento a las obligaciones formales que de ello se deriven, de conformidad también con el acuerdo tomado por el Pleno de este Alto Tribunal en su sesión privada de nueve de abril de dos mil siete.

SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El Ministro Mariano Azuela Güitrón se encuentra legitimado para plantear la consulta de referencia, en virtud de que compareció en su carácter de entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de la sesión pública solemne de dos de enero de dos mil tres, celebrada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual fue designado como presidente de este Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal para el periodo comprendido entre los años de dos mil tres a dos mil seis.

Además, en términos del artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(3) se desprende que el Ministro Mariano Azuela Güitrón, con la personalidad con que se ostenta, actuó conforme a las atribuciones que le confiere el precepto en cita y, al efecto, sometió a la consideración del Pleno de este Alto Tribunal, a través de la consulta respectiva los planteamientos consistentes en:

1) Determinar si la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada o no a pagar el impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal previsto en la normatividad local de las entidades federativas y del Distrito Federal, en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal y de la jurisprudencia P./J. 109/99 y, en consecuencia, si se encuentra en la necesidad jurídica de dar cumplimiento a las obligaciones formales que de ello se deriven; y,

2) Determinar si la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada o no a pagar los derechos que se generen por la prestación del servicio de agua potable, previstos en la normatividad del Distrito Federal, en términos de los artículos 115, fracción IV, inciso c), párrafo segundo y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal y, en consecuencia, si se encuentra en la necesidad jurídica de dar cumplimiento a las obligaciones formales que de ello se deriven.

Por tanto, para dar inicio al procedimiento en que se actúa, basta la consulta que al efecto promovió el entonces presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las atribuciones que el artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación le confiere.

Por otra parte, debido a la naturaleza del planteamiento de fondo que entraña la consulta formulada por el Ministro Mariano Azuela Güitrón -que, como se verá más adelante, sólo se refiere al segundo de los enunciados-, no cabe realizar un análisis sobre la oportunidad en su presentación, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles no prevén un plazo para tales efectos, ni algún otro que pudiera aplicarse de manera supletoria o análoga.

En todo caso, la condición de sujeto exento de los derechos generados por la prestación del servicio de agua potable previstos en la normatividad del Distrito Federal, que pudiera atribuirse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la Constitución Federal, para su análisis, no debe estar sujeta a un plazo o término.

TERCERO. Aspectos de fondo: determinar si la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada o no a pagar los derechos que se generen por la prestación del servicio público de agua potable previstos en la normatividad del Distrito Federal.

En atención a que en sesión privada del nueve de abril de dos mil siete este Tribunal Pleno decidió desglosar de la consulta formulada por el Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el tema relativo a dilucidar si la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada o no a pagar el impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal previsto en la normatividad local de las entidades federativas y del Distrito Federal, en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal y de la jurisprudencia P./J. 109/99 y, en consecuencia, si se encuentra en la necesidad jurídica de dar cumplimiento a las obligaciones formales que de ello se deriven; lo anterior, para darle trámite a través del procedimiento previsto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, junto con la solicitud formulada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el oficio STCA/1338/2006, del veinticuatro de mayo de dos mil seis, del secretario técnico de dicho órgano colegiado, en el sentido de llevar a cabo la revisión del "Acuerdo General /2005 (sic) del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de que, para efectos del pago de impuestos federales, locales, estatales y municipales, atendiendo al régimen que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el Poder Judicial de la Federación únicamente es sujeto activo de la relación tributaria (impuesto sobre nóminas).", aprobado en sesión ordinaria del veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

Por tanto, el tema objeto de análisis en el presente asunto se circunscribe a determinar si la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada o no a pagar los derechos que se generen por la prestación del servicio de agua potable previstos en la normatividad del Distrito Federal, en términos de los artículos 115, fracción IV, párrafo segundo y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal y, en consecuencia, si se encuentra en la necesidad jurídica de dar cumplimiento a las obligaciones formales que de ello se deriven.

Para ello, cabe acotar que la consulta formulada por el Ministro Mariano Azuela Güitrón sólo se realiza en relación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no respecto de algún otro órgano del Poder Judicial de la Federación y, además, se vincula sólo con el pago de derechos que se generen por la prestación del servicio de agua potable, previstos en la normatividad del Distrito Federal.

I. Régimen constitucional que regula a favor de los Municipios la prestación de servicio público de agua potable.

El artículo 115 de la Constitución Federal establece las bases sobre las que se estructura el régimen de Municipio Libre que los Estados tienen como pilar de su división territorial y de su organización política y administrativa. En relación con el tema que debe dilucidarse, interesan en particular las bases que se refieren:

1) A la directa asignación que hace la Constitución Federal para que sean los Municipios los encargados de prestar determinados servicios públicos; y,