VARIOS NÚMERO 670/2006-PL. MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN, ENTONCES PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Fecha: 31-Dic-2004
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO. Queda resuelta la consulta formulada por el Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, a que se refiere el resultando primero de esta sentencia, en relación con el tema relativo al pago de derechos por la prestación del servicio público de agua potable en el Distrito Federal.
SEGUNDO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no está exenta de pagar los derechos que genera el servicio público de agua potable en términos de la normatividad aplicable del Distrito Federal y, por vía de consecuencia, debe cumplir con las obligaciones formales que se vinculan con la obligación sustantiva de pago de la cual no está relevada constitucionalmente.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de siete votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Gudiño Pelayo, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y presidente en funciones Góngora Pimentel; los señores Ministros Aguirre Anguiano y Silva Meza votaron en contra. Los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas y Gudiño Pelayo, formularon reservas en relación con la competencia de este Alto Tribunal para conocer del asunto. Previo aviso, no asistieron los señores Ministros Azuela Güitrón y presidente Ortiz Mayagoitia.
- Ministra Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos
- Resultando
- Justicia De La Nación
- Antecedentes
- Asimismo En Sus Artículos Párrafo Primero Y Prevé
- Impuesto Sobre Nóminas
- Derechos Por La Prestación Del Servicio De Agua Potable
- Considerando
- A La Libre Administración De La Hacienda Municipal
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Jurisprudencias De Rubros
- Al Respecto Resulta Aplicable El Siguiente Criterio Del Tribunal Pleno
- Una Vez Precisado Lo Anterior Se Tiene Que El Artículo Fracción Iv Dispone Lo Siguiente
- También Contempla Una Excepción A La Prohibición General De Exentar Al Señalar Que
- Página
- Consideraciones
- Los Principales Criterios Para Clasificar Y Presentar El Gasto Público Son Los Siguientes
- Artículo La Programación Y Presupuestación Del Gasto Público Comprende
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Suprema Corte De Justicia
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- Artículo El Congreso Tiene Facultad