SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
1)
1) Que Wilfredo Inturias Sánchez interpuso demanda ordinaria de cobro de dinero emergente de un juicio ejecutivo contra Jorge Escobar Guzmán y otra en 20 de febrero de 1996 (fs. 31-32), citándose a los demandados a fs. 33 vta. mediante cédula y declarados rebeldes a fs. 35 vta. por Auto de 4 de abril de 1997; se dictó sentencia en 22 de septiembre de 1997 (fs.63 y 64), declarando probada la demanda y legal y válida la obligación pecuniaria que tienen los demandados a favor del demandante. A fs. 67, Jorge Escóbar y Jackeline Sánchez de Escobar plantean recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el mismo que es confirmado por Auto de Vista de 10 de enero de 1999 (fs. 75), recurriendo de casación los demandados (fs.78 y 79) en 22 de febrero de 1998, mereciendo este recurso el Auto Supremo de 26 de mayo de 1998, que lo declara improcedente (fs. 85).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 1)
- 4)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- que la provisión de recaudos se realizó en 26 de julio, es decir, fuera de término
- Que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo,
- siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO: