Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 527 y 528 pronunciada el 27 de octubre de 2000 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Amparo Constitucional interpuesto por Adriana Barja Robledo contra Luis Perdriel Melgar, Adolfo Gandarillas Suárez y Osvaldo Céspedes Céspedes, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, respectivamente; sus antecedentes, y;
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 1)
- 4)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- que la provisión de recaudos se realizó en 26 de julio, es decir, fuera de término
- Que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo,
- siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO: