Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
6)
6) Que mediante informe solicitado por el Juez, la Secretaria del Juzgado de la causa (fs. 180), expresa que habiéndose notificado a los apelantes en 25 de junio, se apersonaron a proveer los recaudos en 26 de julio; que aparece otra notificación supuestamente realizada en 19 de julio a fs. 168 vta. en la que también se consigna una nota -suscrita por la Secretaria- que indica que la parte apelante proveyó los recaudos en 21 de julio, por lo que se dicta el auto de 12 de agosto de 1999 (fs.181 vta.) que declara ejecutoriado el Auto de 15 de mayo de 1999 (fs. 145), disponiendo se extienda la minuta de venta judicial a favor de la adjudicataria.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 1)
- 4)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- que la provisión de recaudos se realizó en 26 de julio, es decir, fuera de término
- Que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo,
- siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO: