Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
que la provisión de recaudos se realizó en 26 de julio, es decir, fuera de término
Que en atención al informe pedido por el Juez de la causa a la Secretaria del Juzgado, ésta informa a fs. 180 que la provisión de recaudos se realizó en 26 de julio, es decir, fuera de término; en tal sentido, el Juez a fs. 181 vta. declara ejecutoriado el Auto de fs. 145. Sin embargo, curiosamente, la indicada Secretaria en un informe "de oficio" (fs. 195) contradice el anterior y hace referencia al de fs. 180 sin dar explicación alguna, pero, el Juez recurrido "viabiliza" la apelación de Jorge Escobar a raíz de este último informe.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 1)
- 4)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- que la provisión de recaudos se realizó en 26 de julio, es decir, fuera de término
- Que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo,
- siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO: