SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R

Fecha: 08-Dic-2000

siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

Que de acuerdo a los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836 el Recurso de Amparo Constitucional procede siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Que los recurridos, con su actuación en la ejecución del proceso civil  que da lugar al presente Recurso, han vulnerado -además de las referidas normas legales- los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad de la recurrente, en cuyo mérito  es procedente otorgarle la tutela y protección que solicita.