SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
a)
De fs. 523 a 526 cursa el acta de audiencia pública realizada el 27 de octubre de 2000, en la cual la recurrente, a través de su abogado, ratifica los términos de su demanda. A su turno, el Juez recurrido informa que Norma Hurtado, anterior Secretaria del Juzgado a su cargo, realizó una serie de malas actuaciones que motivó su destitución y fue precisamente eso que "motivó los dos cuerpos adicionales del expediente", cuando el primero ya estaba concluido con adjudicación, en razón de lo que pide se declare improcedente el Recurso. Por su parte, los Vocales recurridos informan: a) Que en el proceso que da origen a este Recurso anularon obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil; b) Que en el proceso ejecutivo hubo infracción a normas procedimentales, habiéndose adjudicado mal el bien inmueble; c) Que no actuaron con exceso de poder, sino en estricta sujeción a la Ley.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 1)
- 4)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- que la provisión de recaudos se realizó en 26 de julio, es decir, fuera de término
- Que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo,
- siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO: