Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
11)
11) Que en 27 de septiembre de 1999, se extiende la escritura pública N° 716/99 de venta judicial a favor de la recurrente, que es inscrita en Derechos Reales en 5 de octubre de ese año (fs. 229-242). A partir de esta actuación, se suceden una serie de reclamos de la recurrente para que el Juez le entregue el bien que se ha adjudicado, eludiendo el juzgador dar una solución al respecto.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 1)
- 4)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- que la provisión de recaudos se realizó en 26 de julio, es decir, fuera de término
- Que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo,
- siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO: