Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
10)
10) Que en 6 de octubre (fs. 196), el Juez dispone viabilizar la apelación de 19 de junio "con la finalidad de subsanar la indefensión provocada a la parte demandada"; y, a fs. 198 vta., la Corte Superior ordena al Juez remita el expediente en base a la compulsa planteada por Jorge Escobar, que a fs. 205 es declarada ilegal por la Sala Civil Primera.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 1)
- 4)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- que la provisión de recaudos se realizó en 26 de julio, es decir, fuera de término
- Que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo,
- siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO: