Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
7)
7) Que, entonces, existen dos notificaciones al demandado con el Auto de concesión del recurso de apelación de fs. 151: la primera de fs. 152, en 25 de junio y, la segunda, a fs. 168 vta., en 19 de julio. Asimismo, se constata que en el memorial por el que Jorge Escobar pide explicación y complementación (fs. 154) de 26 de junio -presentado en esa misma fecha- reconoce haberse notificado con el Auto de fs. 151, por ello pide complementación, notificándose con el Auto de fs. 155 de 30 de junio, a fs. 168 vta. en 19 de julio.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 1)
- 4)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- que la provisión de recaudos se realizó en 26 de julio, es decir, fuera de término
- Que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo,
- siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO: