Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
Que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo,
Que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo, máxime si en el proceso concurren circunstancias contradictorias y oscuras como las señaladas con relación a la fecha de provisión de recaudos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 1)
- 4)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- que la provisión de recaudos se realizó en 26 de julio, es decir, fuera de término
- Que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo,
- siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO: