SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R

Fecha: 08-Dic-2000

Que  no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo,

Que  no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo, máxime si en el proceso concurren circunstancias contradictorias y oscuras como las señaladas con relación a la fecha de provisión de recaudos.