SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1156/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
4)
4) Que a fs. 129 se elabora la planilla de liquidación de intereses, honorarios y gastos judiciales, notificándose al demandado a fs. 133 vta., siendo aprobada por Auto de 15 de mayo de fs. 145, con el que Jorge Escobar es notificado el 2 de junio (fs. 146), presentando una "representación" y alternativamente apela del Auto de fs. 145 mediante memorial presentado el 29 de mayo. Asimismo, por escrito presentado el 8 de junio apela del mismo Auto (fs. 149), y el Juez concede el recurso en efecto devolutivo en 19 de junio de 1999 a fs. 151 -notificándose al demandado el 25 de junio (fs. 152)- frente al que el demandado pidió "explicación y complementación" con escrito presentado el 26 de junio (fs. 154).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 1)
- 4)
- 6)
- 7)
- 10)
- 11)
- que la provisión de recaudos se realizó en 26 de julio, es decir, fuera de término
- Que no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a "viabilizar" una apelación, cuando la resolución contra la que se recurre ya ha sido declarada ejecutoriada por él mismo,
- siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO: