SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000
Fecha: 19-Abr-2000
I.5.
I.5. El procesamiento interno en el sector público está regulado por la Ley 1178 y el D.S. 23318-A, es decir que en el proceso administrativo interno seguido contra su persona cuando ocupaba el puesto de Director General de Defensa Pública, Puesto Ejecutivo con categoría de directivo, la Jueza Sumariante y el Tribunal Administrativo Interno usurparon funciones que no les competían, incurriendo en el art. 31 de la Constitución Política del Estado, por cuanto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no tiene jurisdicción ni competencia para procesar administrativamente a los ejecutivos de dicha entidad categorizados como Directivos, sino que su procesamiento corresponde al Ministro de la Presidencia, como señala el art. 67-V del D.S. 23318-A.