SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000

Fecha: 19-Abr-2000

III.8.

III.8. La participación del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna en el Tribunal Administrativo no constituye una actividad administrativa propia de sus funciones sino ajena y que debe ser cumplida por disposición del art. 24-II del D.S. 23318-A al haber sido elegido para esta función por la Máxima Autoridad Ejecutiva. En cuanto a la prórroga del período de funciones del Tribunal Administrativo constituido en el año 1998, el Ministerio de Justicia lo hizo para garantizar el derecho de sus funcionarios de contar con fallos imparciales en caso de sumarios administrativos y por no existir en el D.S. 23318-A ningún artículo que lo prohiba, al amparo del art. 32 de la Constitución Política del Estado. Finalmente, la designación de María Eugenia Ortíz se realizó de acuerdo al art. 24 del mencionado Decreto Supremo.