Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000
Fecha: 19-Abr-2000
IV.1.
IV.1. Que según lo dispone el art. 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1786 los servicios nacionales son estructuras operativas de los Ministerios encargados de ordenar regímenes específicos. El art. 4 de su Reglamento D.S. Nº 24855 dispone asimismo que los Ministerios del Poder Ejecutivo se hallan integrados por una estructura central y por servicios nacionales. Que en consecuencia, siendo uno de ellos la Dirección General de Defensa Pública, cargo que ocupaba el recurrente, al no tratarse de un personal ejecutivo, no estaba comprendido en los alcances del art. 67 del D.S. Nº 23318-A de responsabilidad por la función pública.