SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000

Fecha: 19-Abr-2000

IV.7.

IV.7. Que el art. 15 de la Ley 1178 dispone que “La Unidad de Auditoría Interna no participará en ninguna otra operación ni actividad administrativa” “formulando con total independencia el programa de sus actividades”, siendo su obligación emitir los informes de auditoría debidamente fundamentados para establecer las diferentes formas de responsabilidad de los servidores públicos por mandato del art. 56 del D.S. 23318-A.  Asimismo, el art. 27-f) de la Ley 1178 expresa que “La máxima autoridad colegiada, si la hubiera, y el ejecutivo superior de cada entidad responderán ante la Contraloría General de la República por el respeto a la independencia de la unidad de auditoría interna, y ésta por la imparcialidad y calidad profesional de su trabajo”.