Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000
Fecha: 19-Abr-2000
IV.3.
IV.3. Que de conformidad a los arts. 13 y siguientes del D.S. 23318-A, la autoridad sumariante y el Tribunal Administrativo legalmente constituidos, son competentes en razón de la materia para conocer el proceso interno referido, el cual tiene la finalidad de establecer la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados en el hecho de tránsito protagonizado por el recurrente.