Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000
Fecha: 19-Abr-2000
III.3.
III.3. El recurrente anteriormente intentó otra acción constitucional que se declaró improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz y que a la fecha se encuentra en grado de revisión. Lo que significa que existen dos recursos intentados por el recurrente por la misma causa, debiendo darse prioridad al primer recurso sin que proceda la resolución del segundo que es el presente, porque sobrevendría la presencia de dos fallos relativos a los mismos hechos.