Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000
Fecha: 19-Abr-2000
IV.2.
IV.2. Que el proceso interno instaurado contra el recurrente en cumplimiento de los arts. 18 y siguientes del D.S. 23318-A corresponde a su calidad de Director General de la Defensa Pública y a la jerarquía de funcionario técnico de mayor nivel operativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que le reconoce el art. 8 de la Ley 1788, concordante con los arts. 4, 7 y 23 del D.S. 24855.