Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000
Fecha: 19-Abr-2000
III.1.
III.1. Para el caso de conflicto de competencia, el recurrente olvidó plantear en su respuesta a la citación con el auto de apertura de sumario informativo, la inhibitoria ante el tribunal que consideraba competente o en su defecto la declinatoria ante quien consideraba incompetente; al haber respondido asumiendo defensa reconoció expresamente la potestad jurisdiccional del sumariante y se sometió tácitamente al procedimiento establecido en los arts. 12, 21 y siguientes del D.S. 23318-A. De esta manera precluyó para el aludido, toda posibilidad de cuestionar nuevamente, a través del presente recurso, cualquier conflicto de competencia.