SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000

Fecha: 19-Abr-2000

I.6.

I.6. En el auto inicial, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos instruye la apertura del proceso administrativo interno contra su persona “y los que resultaren implicados o corresponsables del hecho de tránsito de 28 de septiembre de 1999” (sic.), cuando de un accidente de tránsito no pueden surgir responsabilidades administrativas, por lo que las autoridades recurridas usurparon funciones al conocer y resolver un hecho que en razón de la materia es de competencia de otras autoridades, circunstancia que también determina la nulidad de sus actos como prevé el art. 31 de la Constitución Política del Estado.