Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000
Fecha: 19-Abr-2000
IV.6.
IV.6. Que la prórroga de funciones para un nuevo período de un Tribunal Administrativo elegido para una gestión anterior no se encuentra estipulada por el D.S. 23318-A ni por el Reglamento Interno del Ministerio para la gestión 1999. No obstante, tampoco se encuentra expresamente prohibida por estas disposiciones, de lo que se concluye que en aplicación del art. 32 de la Constitución Política del Estado la misma es perfectamente legal, tomando en cuenta los siguientes aspectos: