Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000
Fecha: 19-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-6 de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley 1836, declara INFUNDADO el recurso, con costas y una multa de quinientos bolivianos que el recurrente deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial, dentro del tercer día de su notificación con la presente Sentencia, bajo conminatoria de Ley, por mandato del artículo 85-1 de la Ley 1836.