SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 022/2000
Fecha: 19-Abr-2000
III.6.
III.6. El proceso administrativo fue iniciado para establecer actos y omisiones que contravinieron el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionario del servidor público como la información oportuna, uso indebido de bienes, actos y decisiones sin autorización del Ministro de Justicia y Derechos Humanos; entre esos mismos actos y omisiones se tiene el accidente de tránsito donde se sufrieron daños personales como materiales, constando la confesión plena y voluntaria del hecho por parte del recurrente y también que el viaje en comisión no presentó ningún resultado ni diagnóstico eficiente para el Ministerio, a consecuencia de lo que el Ministro instruyó abrir proceso interno contra el recurrente.