Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Fecha: 26-Jun-2000
CONSIDERANDO V
Que, el Recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los artículos 31 de la Constitución y 79 de la Ley Nº 1836, contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; que, de lo analizado en el presente Recurso, se establece que los recurridos actuaron sin competencia al dictar la Resolución No. 1/1/2000 de 19 de enero de 2000, por haber cesado en sus funciones, siendo de aplicación el art. 31 de la Constitución Política del Estado.