SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Fecha: 26-Jun-2000
III.1.
III.1. El Colegio de Abogados de La Paz interpuso Amparo Constitucional en 10 de agosto de 1999, solicitando que el Comité Electoral enmiende o elimine dos requisitos contemplados en la convocatoria para elecciones del Directorio del Colegio y Tribunal de Honor, que eran contrarios a lo dispuesto por la Ley de la Abogacía, siendo declarado procedente el Recurso por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz el 18 de agosto; ante este fallo, el Comité Electoral emitió una segunda convocatoria, suprimiendo los requisitos impugnados relativos a la necesidad de renuncia con 45 días de anticipación a las elecciones y las condiciones de Juez de Partido para el cargo de Director, señalando como fecha de elecciones el 26 de octubre.