Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Fecha: 26-Jun-2000
IV.1.
IV.1. Que el Estatuto del Colegio de Abogados de La Paz, en su Capítulo Cinco, arts. 48 al 56, norma el procedimiento que se debe seguir para convocar y realizar las elecciones a objeto de renovar total o parcialmente el Directorio y el Tribunal de Honor; es así que el art. 48 dispone que, una vez designada la Comisión Electoral, tendrá a su cargo la fijación de fecha de elecciones y del local en que se realizarán, la publicación de la convocatoria y la facultad de designar, entre ellos, un Presidente y dos Secretarios.