SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000

Fecha: 26-Jun-2000

IV.1.

IV.1.           Que el Estatuto del Colegio de Abogados de La Paz, en su Capítulo Cinco, arts. 48 al 56, norma el procedimiento que se debe seguir para convocar y realizar las elecciones a objeto de renovar total o parcialmente el Directorio y el Tribunal de Honor; es así que el art. 48 dispone que, una vez designada la Comisión Electoral, tendrá a su cargo la fijación de fecha de elecciones y del local en que se realizarán,  la publicación de la convocatoria y la facultad de designar,  entre ellos, un Presidente y dos Secretarios.