Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Fecha: 26-Jun-2000
IV.4.
IV.4. Que en la especie, la Comisión Electoral, al emitir la segunda convocatoria -de 25 de agosto de 1999- ajustó su contenido a lo dispuesto por los arts. 36 y 38 de la Ley de la Abogacía, pues la convocatoria de 11 de julio incluía reglas contrarias a los mismos; que el Auto Constitucional No. 153/99 del Tribunal Constitucional no dispuso la nulidad de la convocatoria ni de las elecciones -que aún no se habían realizado- sino que declaró la improcedencia del Amparo Constitucional por no haber agotado la recurrente las vías legales que tenía para efectuar su reclamo, habiendo reconocido en su Considerando Segundo la contravención a las disposiciones mencionadas en el aludido Recurso.