Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Fecha: 26-Jun-2000
I.7.
I.7. Que, el Comité Electoral cesó en su competencia al posesionar a los ganadores de las elecciones del 26 de octubre de 1999, por lo que no tenía competencia para declarar nulas las mismas, pues no puede anular sus propios actos, máxime si el Auto Constitucional No. 153/99 no ha declarado nulas las elecciones, sino que declara improcedente el Amparo Constitucional, “sin que exista nada para ejecutar, tan solo las costas y multa”.