Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Fecha: 26-Jun-2000
I.2.
I.2. El Colegio de Abogados, a través de su Directorio formuló varios reclamos al Comité Electoral, sin merecer respuesta alguna, y aprobó la Resolución 09/99 de 14 de julio de 1999, en la que dispone que la convocatoria se adecúe a Ley. Asimismo, los Presidentes de los Colegios Departamentales emitieron Resolución autorizando al Colegio Nacional de Abogados convoque al Comité Electoral para corregir la convocatoria; se le envió varios oficios, sin que el Comité Electoral contestara ninguno.