SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000

Fecha: 26-Jun-2000

I.2.

I.2.    El Colegio de Abogados, a través de su Directorio formuló varios reclamos al Comité Electoral, sin merecer respuesta alguna, y aprobó la Resolución 09/99 de 14 de julio de 1999, en la que dispone que la convocatoria se adecúe a Ley. Asimismo, los Presidentes de los Colegios Departamentales emitieron Resolución autorizando al Colegio Nacional de Abogados convoque al Comité Electoral para corregir la convocatoria; se le envió  varios oficios, sin que el Comité Electoral contestara ninguno.