Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Fecha: 26-Jun-2000
I.3.
I.3. Por lo cual el Directorio del ICALP, y como coadyuvante la Asociación Frente Institucionalista de Abogados (“FIA”), interpusieron Amparo Constitucional el 10 de agosto de 1999, para que el Comité Electoral enmiende o elimine los aspectos violatorios de la mencionada convocatoria; la Corte Superior de La Paz declaró procedente el Recurso, en cuyo mérito el Comité Electoral inmediatamente emitió una segunda convocatoria, de 25 de agosto de 1999, eliminando los requisitos de renuncia previa y condiciones de Juez de Partido para los cargos de Director, fijando las elecciones para el 26 de octubre de 1999.