Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Fecha: 26-Jun-2000
I.4.
I.4. El 20 de septiembre de 1999 el Tribunal Constitucional emitió el Auto Constitucional No. 153/99 que revoca el fallo de la Corte de Amparo y declara improcedente el Recurso, considerando que efectivamente se había violado la Ley de la Abogacía, pero que no se había agotado la vía de la Asamblea Ordinaria del Colegio de Abogados; con este fallo se notificó al ICALP el 4 de octubre de 1999, debiendo dar cumplimiento al indicado Auto el Comité Electoral, que era la parte recurrida, pero no lo hizo; los candidatos al Directorio tampoco lo hicieron.