Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Fecha: 26-Jun-2000
IV.2.
IV.2. Que los arts. 50 al 53 del referido Estatuto establecen otras atribuciones de la Comisión Electoral, como la impresión de la papeleta única de sufragio, la instalación de mesas receptoras de votos, clausura de ánforas y escrutinio de votos; determinando el art. 54 que el Presidente de la Comisión, en acto público e inmediatamente después de haber conocido el resultado final de las elecciones, ministrará posesión a los elegidos.