SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000

Fecha: 26-Jun-2000

I.1.

I.1.   Que el 30 de junio de 1999 se eligió  a los miembros del Comité Electoral para llevar adelante las elecciones del Directorio y del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, habiéndose emitido la convocatoria el 11 de julio de ese año, en la que se estableció  como requisitos para quienes deseen postular  a cargos directivos, la renuncia a sus cargos con 45 días de anticipación a la fecha prevista para dichas elecciones, y contar con las condiciones de Juez de Partido, violando así los arts. 36 y 38 de la Ley de la Abogacía, que no contemplan la necesidad de renuncia y establecen como requisitos para Director, los de Vocal de Corte Superior.