Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Fecha: 26-Jun-2000
IV.3.
IV.3. Que pese a la inexistencia de una norma expresa que determine el tiempo de funciones de la Comisión Electoral, del análisis de las disposiciones precedentemente citadas y de la naturaleza de dicha Comisión, se evidencia que la misma culmina en su competencia y atribuciones una vez que ha ministrado posesión a quienes hayan resultado ganadores en las elecciones.