SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000

Fecha: 26-Jun-2000

IV.3.

IV.3.  Que pese a la inexistencia de una norma expresa que determine el tiempo de funciones de la Comisión Electoral, del análisis de las disposiciones  precedentemente citadas y de la naturaleza de dicha Comisión, se evidencia que la misma culmina en su competencia y atribuciones una vez que ha ministrado posesión a quienes hayan resultado ganadores en las elecciones.