SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000

Fecha: 26-Jun-2000

II.1.

II.1.   Que por Auto Constitucional Nº  037/2000-CA (fs. 97)  de 23 de febrero de 2000, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispone que el recurrente dé cumplimiento al art. 30-3) de la Ley No. 1836, en el plazo de 10 días; omisión que  se subsana mediante memorial de 1 de marzo (fs. 102),  en vista del cual la Comisión de Admisión admite el Recurso  por Auto Constitucional No. 040/2000-CA de 8 de marzo de 2000, disponiendo la citación de los recurridos mediante provisión citatoria, la misma que se cumplió el  21 y 28 de marzo (fs. 118, 121, 124 y 128),  sin que  hayan  remitido los antecedentes dentro del plazo legal, pese a la conminatoria bajo apercibimiento efectuada por la Comisión de Admisión mediante  decreto de 13 de abril del presente año.