SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/2000
Fecha: 26-Jun-2000
II.1.
II.1. Que por Auto Constitucional Nº 037/2000-CA (fs. 97) de 23 de febrero de 2000, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispone que el recurrente dé cumplimiento al art. 30-3) de la Ley No. 1836, en el plazo de 10 días; omisión que se subsana mediante memorial de 1 de marzo (fs. 102), en vista del cual la Comisión de Admisión admite el Recurso por Auto Constitucional No. 040/2000-CA de 8 de marzo de 2000, disponiendo la citación de los recurridos mediante provisión citatoria, la misma que se cumplió el 21 y 28 de marzo (fs. 118, 121, 124 y 128), sin que hayan remitido los antecedentes dentro del plazo legal, pese a la conminatoria bajo apercibimiento efectuada por la Comisión de Admisión mediante decreto de 13 de abril del presente año.