SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000
Fecha: 31-Ago-2000
I.2.
I.2. La Resolución 24/2000 de 4 de mayo de 2000, ya anulada, determina la instauración de un sumario administrativo en su contra así como su suspensión del cargo de Concejal, en atención al informe del Comité de Vigilancia y a la existencia de indicios suficientes de culpabilidad, sin que le sirva de base una denuncia por la comisión de alguna de las faltas previstas en el art. 33 de la Ley N° 2028. En la misma fecha, por Resolución N° 26/2000, el Concejo conforma la Comisión de Ética y ésta lo cita mediante carta de 16 de mayo a objeto de que se presente ante el Concejo al haberse instruido sumario en su contra, en contravención al art. 35-II de la Ley N° 2028 que señala que debe notificarse al procesado con el auto de procesamiento. Hace notar que tanto la Resolución como la carta aludidas no determinan la apertura de proceso en su contra y tampoco señalan en forma expresa los delitos por los que se le quiere procesar impidiéndole con ello presentar los descargos respectivos, en claro atentado al debido proceso, añadiendo que la Resolución N° 26/2000 no contiene ninguna acusación en contra suya, pues ésta se encontraba en la Resolución 24/2000, juntamente con la orden de inicio del sumario, Resolución que se quiere hacer valer pese a haber sido ya anulada.