SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000

Fecha: 31-Ago-2000

I.3.

I.3.   La conformación de la Comisión de Ética por simple mayoría y con carácter temporal mientras dure el sumario conforme al art. 42 del Reglamento Interno del Concejo de Mecapaca, transgrede el art. 35-I de la Ley N° 2028 que reconoce una duración anual de esa Comisión y su nombramiento por dos tercios del total de votos de los miembros del Concejo, de lo que se infiere que los Concejales recurridos están actuando ilegalmente, al amparo de resoluciones anuladas y de disposiciones contrarias a la Ley N° 2028. Adicionalmente, todos los Concejales tienen interés en destituirle ya que la Corte Superior ordenó su procesamiento penal, por ende debieron excusarse y convocar por analogía a los suplentes para que se conforme un tribunal imparcial y no actuar ellos mismos. Por otra parte, esta Comisión confiesa todas las irregularidades ya mencionadas cuando el día que se prepara y presenta este Recurso, le remiten la citación N° 01/00 señalando que a la misma se acompaña la denuncia y el auto de apertura de proceso, el cual en su encabezamiento habla de una denuncia administrativa, sin embargo de ello en el mismo Auto se le imputa la comisión del delito de apropiación indebida previsto en el art. 335 del Código Penal, que sólo puede ser juzgado por autoridades judiciales, quedando establecido que la Comisión de Ética confunde un proceso administrativo con un proceso penal, atribuyéndose competencias de un Juez en materia penal, siendo este acto nulo al tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 30 de la Ley de Organización Judicial. De igual manera esta Comisión determina un proceso administrativo citando el art. 28 de la Ley SAFCO que no es de su competencia, pues su procedimiento está sujeto al D.S. 23318-A y las faltas pasibles a sanción que pueden ser conocidas por la Comisión de Ética, las cuales están expresamente señaladas en el art. 33 de la Ley Nº 2028, sin que ninguna se refiera a delitos penales.