SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000
Fecha: 31-Ago-2000
III.4.
III.4. Respecto a la conformación de la Comisión de Ética darán preferente aplicación a la Ley de Municipalidades y se mantendrán un año en esas funciones. Asimismo, detallan que la citación N° 01/00 ha sido emitida por la Comisión de Ética como consecuencia del nuevo proceso interno iniciado y no tiene ninguna relación con la carta de 16 de mayo CITE 72/2000 que fue anulada por la Resolución pronunciada en el Recurso de Amparo y por la Resolución N° 27/2000 que restituye en su cargo al recurrente. Finalmente, niegan que estuvieran queriendo atribuirse las funciones de un Juez ordinario, pues conocen perfectamente sus facultades y que si en algún documento se hace alusión a un delito tipificado en el Código Penal, es simplemente como una referencia que sirva para dirigir sus investigaciones, no debiendo olvidar el recurrente, que el gobierno municipal es un órgano autónomo como reconoce el art. 4 de la Ley N° 2028.