SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 064/2000

Fecha: 31-Ago-2000

V.4.

V.4.  Que el Recurso Directo de Nulidad instituido por el art. 120-6) de la Constitución Política del Estado, procede contra todo acto o Resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, o contra resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado; lo que no se presenta en el caso de autos, ya que en  el presente proceso, si bien han sido demostrados actos ilegales cometidos  tanto en la conformación de la Comisión de Ética como en las actuaciones de los miembros de la citada Comisión, ahora recurridos, sin embargo estos actos ilegales no pueden ser reparados a través del presente recurso; dado que el mismo es aplicable solamente en los supuestos descritos anteriormente.